“INSTITUCIÓN DEL MÉRITO HUMANITARIO”

“Institució del Mèrit Humanitari”

 

CAPÍTULO I.  Denominación, domicilio, fines, actividades, ámbito y distintivo de la Asociación.

 

Artículo 1º.

La Institución del Mérito Humanitario (IMH) fue constituida en el año 1999. Es una asociación con plena personalidad jurídica, que se rige por sus Estatutos y por lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA) y cualesquiera otras disposiciones concordantes que pudieran resultar de aplicación.

 

Artículo 2º.

El domicilio de la Asociación se encuentra ubicado en la ciudad de Barcelona (08017) C/. Los Vergós nº. 31, si bien podrá ser modificado y trasladarse a cualquier otro punto de la geografía española por acuerdo de la Asamblea General en los términos previstos legalmente. Dicha Asamblea podrá acordar igualmente la apertura de delegaciones en cualquier punto del territorio nacional, así como representaciones en el extranjero a través de embajadores plenipotenciarios, cuya dependencia se establece directamente de la presidencia de la Comisión  

 

Artículo 3º.

Los fines de la entidad, que se proclama apolítica y aconfesional, son puramente culturales y tienen como actividad principal, la misión de premiar anualmente a personajes del ámbito social, profesional, artístico, cultural o benefactor que hayan demostrado, con observancia y constancia, su inquietud y desvelo por la obra humanitaria y los valores humanos.

Igualmente podrá realizar actividades dirigidas a:

 

a). Promover el estudio, investigación y difusión de las diferentes ramas del saber y de las artes, orientados al bienestar de la Humanidad.

b). La organización de conferencias de divulgación.

c). La información de sus actividades.

d). El hermanamiento y relaciones con otras entidades.

e). Cualquier otra actividad que sea complementaria de las anteriores.

 

Artículo 4º.

  1. El ámbito de actuación de la IMH, es la totalidad del territorio del Reino de España.
  2. Corresponde a la Asamblea General la aprobación o modificación del distintivo de la Entidad, que sea propuesto, en cada momento por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO II. Clases de socios, ingreso, derechos y deberes de los asociados. Pérdida de la condición de socio.

 

Artículo 5º.

La asociación estará compuesta por las siguientes clases de socios:

  • Socios Fundadores.
  • Socios de Número.
  • Socios de Honor.

 

La condición de socio, en cualquiera de sus clases, es personalísima y como tal intransmisible.

 

Artículo 6º.

Son socios fundadores los que ingresaron en la entidad en el mismo momento de su constitución y se mantuvieron como tales hasta que lo indicó la primera Asamblea General.

 

Artículo 7º.

Son socios de número, las personas físicas que hayan recibido de la IMH, la Gran Cruz o el Lazo del Mérito Humanitario y deseen mantener su vinculación con la Institución.

 

Artículo 8º.

Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en atención a sus méritos científicos o a favor de la IMH, sean investidos como tales. Estos socios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios numerarios a excepción de los contemplados en las letras a) e) y f) del artículo 9º; y a) y b) del artículo 10º.

Las personas jurídicas deberán estar representadas por persona física designada por su organización y comunicada a la secretaria de la IMH.

 

Artículo 9º.

Son derechos de los socios:

a). El sufragio activo y pasivo para la elección de los cargos representativos y directivos.

b). Ser informados en tiempo y forma de la marcha de la entidad.

c). Fiscalizar, la actividad contable y administrativa de la asociación.

Para ejercer este derecho, cualquiera de los socios de la Institución podrá solicitar a la secretaria general, quince días antes de la Asamblea General en la que se aprueben las cuentas anuales de la Institución, la exhibición de las mismas en las dependencias de aquella, incluidos todos los elementos contables de su llevanza.

d). Expresar libremente de palabra o por escrito, sus criterios y opiniones sobre los asuntos corporativos.

e). Formular las mociones de censura y confianza referentes a los

cargos directivos y representativos de la entidad.

f). Formar parte de los órganos de gobierno y de las comisiones que se organicen en el seno de la asociación.

g). Comprobar el balance de la entidad en cualquier momento, solicitando su exhibición con una antelación mínima de quince días.

 

Artículo 10º.

Son deberes de los asociados:

a). Participar en las elecciones de los cargos directivos de la entidad cuando estas sean convocadas en forma.

b). Sufragar las cuotas y demás cargas corporativas, establecidas mediante los oportunos acuerdos de los órganos de gobierno competentes.

c). Ajustar su conducta a la legislación vigente, a las normas estatutarias, a los reglamentos de régimen interior, a los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno y al código ético de la entidad.

d). Mantener el máximo espíritu de hermandad y compañerismo entre los asociados.

 

Artículo 11º.

Se pierde la condición de socio:

a). Por muerte del asociado.

b). Por voluntad del asociado, a través de petición fehaciente por escrito, presentada ante la secretaria general.

c). Por incumplimiento de las obligaciones sociales.

En el supuesto de que la pérdida de la condición de socio lo sea con base en los apartados c) y d) del artículo 10º, de los presentes Estatutos, se deberá seguir el procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior.

 

CAPÍTULO III. Órganos de representación y gobierno. Duración y expiración de los cargos. Carácter gratuito de los cargos.

 

Artículo 12º.

Los órganos de representación y gobierno de la asociación son:

a). La Asamblea General.

b). La Junta Directiva.

c). Las Comisiones.

 

Artículo 13º.

1.- La Asamblea General, estará formada por todos los socios numerarios y fundadores, correspondiéndoles las siguientes funciones:

a). La aprobación, con anual periodicidad, del presupuesto social y las cuentas de la entidad.

b). La discusión y, en su caso, aprobación de las cuestiones de confianza y mociones de censura, referidos a la Junta Directiva o a las Comisiones.

c). La discusión y, en su caso, aprobación de las directrices básicas de la entidad y de la gestión social.

d). El análisis coyuntural del funcionamiento de la asociación en los casos en que proceda.

e). Todas aquellas otras atribuciones que sean necesarias para la buena marcha de la entidad y no estén especialmente atribuidas a otros órganos de gobierno.

f). El nombramiento de los Socios de Honor propuestos por la Junta Directiva, si procede.

g). La aprobación o modificación del distintivo de la Entidad propuesto por la Junta Directiva.

h) Aprobar la integración de la IMH en organismos afines de carácter nacional o internacional en la forma prevista en los presentes Estatutos.

 

2.- La Asamblea General, deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada en legal forma, quince días naturales antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria, además del presidente y el secretario de la IMH, que actuarán con esa misma calidad en la Asamblea.

En segunda convocatoria, no se exige un quorum determinado, pero sí la presencia del presidente y secretario de la IMH.

 

La Asamblea General deberá ser igualmente convocada por el presidente, en un plazo no superior a tres meses, cuando así lo solicite un número no inferior al diez por ciento de los socios de número y fundadores, aportando a tal efecto el correspondiente orden del día.

 

  1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

 

Artículo 14º.

La Junta Directiva estará formada por:

a). El presidente.

b). El vicepresidente.

c). El secretario general.

d). El tesorero.

e). Los delegados de comisiones.

f). Los vocales.

 

A la Junta Directiva, le corresponde la gestión ordinaria de la Institución y la supervisión económico-financiera de la Entidad, a través de las diferentes competencias de sus componentes.

 

La Junta Directiva, tomará sus decisiones por mayoría simple, debiendo estar siempre presentes en sus reuniones el presidente, o persona que le sustituya y el secretario general.

 

Dado el carácter social y cultural de la asociación, ningún cargo de la Junta Directiva o cualquier otro de la Asociación, será remunerado.

 

Artículo 15º.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio directo, libre y secreto de los asociados, por un período de cinco años. El reglamento de régimen interior establecerá el procedimiento a seguir en los procesos electorales, fijando el calendario electoral.

 

La Junta Directiva solo podrá ser removida de sus cargos, por moción de censura, aprobada por dos tercios más uno de los asociados, reunidos en Asamblea General Extraordinaria, por tal y único motivo convocado, según debe constar en el correspondiente orden del día de la convocatoria.

 

Artículo 16º.

Para ser miembro de la Junta Directiva será imprescindible ser miembro de número o fundador y reunir los siguientes requisitos:

a). Los socios de número, tendrán como mínimo una antigüedad de un año en la Asociación.

b). Estar al corriente de pago de sus cuotas y no tener abierto ningún expediente de separación de los previstos en el artículo 11º c) de los presentes Estatutos.

 

CAPÍTULO IV.- De los miembros de la Junta Directiva y sus competencias

 

Artículo 17º.

Del presidente.

El presidente, al frente de la Junta Directiva, ostenta la totalidad y plenitud de las funciones directivas de la Entidad, con las limitaciones establecidas por estos Estatutos, la Ley y reglamentos de general aplicación.

 

Corresponde específicamente al presidente:

a). Convocar, dirigir y moderar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b). Firmar conjuntamente con el Tesorero, tantos libramientos y órdenes de pago, como sea procedente a los efectos legales.

c). Ejercer con la Junta Directiva la alta supervisión de la marcha general de la Entidad.

d). Ostentar la representación legal de la Asociación a todos los efectos y otorgar poderes incluyendo la designación de letrados y procuradores.

e) Cualquier otra función que, no estando atribuida a otro miembro de la Junta Directiva, sea necesaria para el cabal desarrollo de sus funciones estatutarias.

 

Artículo 18º.

Del vicepresidente.

Corresponderá al vicepresidente

a). Suplir al presidente, por causa de enfermedad, ausencia temporal, dimisión o cuando se encuentre vacante la presidencia.

En ningún caso, el mandato del sustituto podrá ir más allá del periodo para el cual fue elegido el presidente sustituido.

b). Ostentar la representación social, en cuantas ocasiones le sea delegado por el presidente.

 

Artículo 19º.

Del secretario.

Serán funciones del secretario:

a). Levantar acta, con el Vº. Bº del presidente, de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b).Llevar en buena y debida forma el libro de actas y la documentación que la Ley exige para llevar a término la actividad de la Asociación.

c). Ostentar, cuando así lo disponga el presidente, la representación social.

d). Coordinar las relaciones con el personal de la Entidad.

e). Llevar al día el libro de registro de asociados.

 

Artículo 20º.

Del tesorero.

Son funciones del tesorero:

a). Custodiar el caudal social y responsabilizarse de que la contabilidad de la Asociación permite obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación económico-financiera de la Entidad.

b). Conjuntamente con el presidente, expedir los libramientos de pago.

c). Ejecutar todos los acuerdos sociales, referentes a depósitos de caudales. El tesorero presentará, cuantas veces sea requerido para ello por la Junta Directiva, la situación económico-financiera de la Asociación.

d). Efectuar el inventario de los bienes sociales.

 

Artículo 21º.

De los delegados de las comisiones técnicas.

Corresponderá a los delegados de comisiones, cuando se creen, la presidencia, supervisión y coordinación de la labor de cada una de las comisiones técnicas de la Institución.

 

CAPÍTULO V. De las comisiones técnicas

 

Artículo 22º.

Será competencia de las comisiones técnicas, si se establecen:

 

La Convocatoria y organización de seminarios, cursos, coloquios y ciclos de conferencias, sobre los fines de la Entidad y cualquier otro de interés humanitario, cuando proceda.

 

Artículo 23º.

Comisión de relaciones institucionales e internacionales.

Será competencia de esta comisión:

La colaboración con la presidencia de la Entidad en la relación con otras instituciones tanto nacionales como internacionales.

 

En el desarrollo de su actividad, podrá instar a la Junta Directiva a fin de que presente a la Asamblea General la integración de la IMH en Asociaciones y Organismos similares de carácter nacional e internacional.

 

De su Delegado dependen los delegados nacionales y los Embajadores internacionales plenipotenciarios.

 

La propia Comisión redactará el régimen de actuación de dichos representantes, que será sometido a la Junta Directiva para su aprobación.

 

CAPÍTULO VI. Régimen económico.

 

Artículo 24º.

 

No existiendo patrimonio fundacional, el régimen económico de la Asociación se desarrollará mediante:

 

1.-La cuota de ingreso de los nuevos socios de número que anualmente fije la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

2.- Las cuotas ordinarias anuales y las derramas extraordinarias a aportar por los socios de número que se determinen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando ello sea necesario.

3.-Las donaciones y legados de cualquier clase y las subvenciones que se puedan obtener.

4.-Los bienes que se adquieran por cualquier otro título legítimo.

 

Artículo 25º.

La Entidad llevará los libros de registro y contabilidad pertinentes, para el debido control y buen orden de la gestión financiera de la Entidad.

 

CAPÍTULO VII. Modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

 

Artículo 26º.

 

  1. Modificación de los Estatutos.

 

a).La modificación de los presentes Estatutos, podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva, o por un número de socios de número, superior al 25% de su totalidad.

b).La Asamblea General, convocada específicamente para aquel fin, aprobará la propuesta modificativa cuando el número de votos suponga la mayoría cualificada prevista en el artículo 13º.4 de los presentes Estatutos.

c).La modificación estatuaria deberá ser inscrita, en el correspondiente registro público, en el plazo legalmente previsto.

 

  1. Disolución de la Asociación

 

La disolución de la Asociación, se producirá:

a). Por haber cumplido con las finalidades para las que fue creada.

b). Por deseo expreso de sus asociados.

c). Por las causas legalmente previstas.

d). Por sentencia judicial firme.

 

En los supuestos a, b y c, el acuerdo de disolución deberá ser tomado por la Asamblea General, convocada específicamente para tal fin y aprobado por la mayoría cualificada a la que se refiere el artículo 13º.4 de los presentes Estatutos.

 

El patrimonio resultante de la disolución y posterior liquidación de la Asociación, se distribuirá íntegramente entre Entidades Benéficas a criterio de la Junta Directiva, convertida en tal situación en Comisión Liquidadora que deberá:

a).Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b).Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

c). Cobrar los créditos de la asociación.

d). Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

CAPÍTULO VIII. Honores, Reglamento de Régimen interior y Código Ético.

 

Artículo 27º.

 

Honores.

La Junta Directiva redactará y propondrá para su aprobación a la Asamblea General, el Reglamento de Honores y Compensaciones.

 

El tratamiento de los socios de la Institución, distinguidos con la Gran Cruz del Mérito Humanitario, tienen el tratamiento de Excelencia.

 

Artículo 28º.

 

Reglamento de Régimen Interior y Código Ético

La Asamblea General, en sesión extraordinaria aprobará el Reglamento de Régimen Interior y el Código Ético de la Entidad, que serán obligatorios y de general aplicación para todos los asociados.

Redactados por el Dr. José Luis Salido Banús.